Articulo 42 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Ver Indice
»Artículo 42. Intensidad del servicio de centro de día
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El servicio de centro de día o unidad de estancia diurna, público o acreditado, ajustará los servicios que establece el artículo 24 de la Ley 39/2006 a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel.
