Articulo 42 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prest...ión a la Dependencia
Articulo 42 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
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»Artículo 42. Intensidad del servicio de centro de día
Vigente
El servicio de centro de día o unidad de estancia diurna, público o acreditado, ajustará los servicios que establece el artículo 24 de la Ley 39/2006 a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010