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Articulo 42 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 42. Intensidad del servicio de centro de día

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El servicio de centro de día o unidad de estancia diurna, público o acreditado, ajustará los servicios que establece el artículo 24 de la Ley 39/2006 a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010