Articulo 42 Protección Ciudadana
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»Artículo 42. Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias.
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A los efectos de esta Ley, y en los términos previstos en la reglamentación orgánica de los organismos o entes rectores de la sanidad en Castilla y León, integran el servicio de asistencia sanitaria en emergencias el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en la emergencia extrahospitalaria.
