Articulo 42 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 42 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 42. Competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, es el órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

2. Su composición, en la que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Extremadura, organización, funcionamiento y funciones serán las determinadas reglamentariamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.

3. En todo caso serán funciones de la Comisión de Protección Civil de Extremadura las siguientes:

a) Informar los proyectos de normas que se dicten en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil, en particular el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los planes especiales de ámbito autonómico, así como verificar su funcionamiento tras la producción de una emergencia.

c) Informar los planes territoriales de ámbito local de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019