Articulo 42 Puertos y Transporte Marítimo
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Artículo 42. Procedimientos de pública concurrencia.

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1.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Administración portuaria podrá convocar procedimientos de pública concurrencia para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario.

2.- La convocatoria del procedimiento de pública concurrencia supondrá la suspensión de los expedientes de otorgamiento de concesión en tramitación que resultaran afectados.

3.- El pliego de bases que ha de regir el procedimiento fijará el objeto y los requisitos para participar en él, los criterios para su adjudicación y la ponderación de éstos, y la garantía provisional, así como el pliego de condiciones de otorgamiento de la concesión.

4.- La convocatoria del procedimiento de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y podrán presentarse ofertas en el plazo establecido, que no podrá ser inferior a un mes. Dichas ofertas serán abiertas en acto público.

5.- En el supuesto de que el licitador cuya oferta resultó seleccionada renuncie a la adjudicación de la concesión perderá las garantías prestadas, y la Administración portuaria podrá optar discrecionalmente entre declarar desierto el procedimiento de pública concurrencia o adjudicar la concesión al licitador siguiente en la valoración.

6.- El procedimiento de pública concurrencia podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas, pudiendo en este caso levantar la suspensión prevista en el apartado 2.

7.- Cuando se convoque concurso para la adjudicación de una autorización o concesión, la tasa será la que resulte de la licitación al alza sobre un tipo de partida que se fijará en los pliegos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este capítulo y la estimación del valor de los activos de la concesión.

8.- Si el concurso quedara desierto, se podrá convocar nueva licitación, con un tipo reducido hasta el 50% del anterior, y si tampoco llegara a adjudicarse con esas condiciones el tipo será libre y se determinará según las ofertas de los licitadores.

9.- Los pliegos de bases podrán incluir en los criterios de adjudicación la posibilidad de que los licitadores oferten importes adicionales a los correspondientes a las tasas previstas en esta ley.

10.- La solicitud seleccionada deberá someterse a la tramitación prevista en el apartado anterior.