Articulo 42 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 42. Funciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presidente de la Cámara ostenta la máxima representación de la Asamblea o Parlamento de Extremadura, preside todos los órganos de la misma, dirige las sesiones, sostiene y defiende las competencias de la Cámara y ejerce cuantas funciones le atribuye el presente Reglamento.
2. Asimismo, como órgano unipersonal, le corresponden las siguientes.
1.º Representar a la Cámara en las relaciones institucionales que ésta mantenga.
2.º Proponer candidato a la Presidencia de la Junta de Extremadura en los términos del artículo 234 del Reglamento.
3.º Convocar y presidir las sesiones del Pleno, proponiendo su orden del día a la Junta de Portavoces.
4.º Convocar y presidir la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.
5.º Convocar y presidir cualquier comisión.
6.º Mantener el orden en las sesiones que presida y en el recinto parlamentario; conceder la palabra; ordenar el cierre de los debates; someter a votación los asuntos; y proclamar el resultado de las votaciones. Sus decisiones serán ejecutivas en el ámbito de las competencias que este Reglamento le atribuye
7.º Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
8.º Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios. Para ello podrá impulsar la actividad de cualquier órgano de la Cámara.
9.º Adoptar o en su caso, proponer la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la estricta aplicación del Reglamento.
10.º Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, e interpretarlo en casos de duda y suplirlo en los de omisión.
11.º Ordenar los pagos, sin perjuicio de la delegación que pueda conferir a los vicepresidentes, por su orden, o al letrado mayor.
12.º Formular declaraciones de la Presidencia ante situaciones excepcionales o de interés público, previa audiencia de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
13.º Ejecutar el presupuesto, conforme a las directrices que establezca la Mesa. De dicha ejecución se dará cuenta periódicamente a la Mesa.
14.º Plantear conflictos a los órganos jurisdiccionales en el modo en que se establezca en la correspondiente ley estatal.
15.º Cualquier otra función que le atribuya este Reglamento.
