Articulo 42 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 42. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) La ausencia de declaración responsable o comunicación en aquellos supuestos en que, legal y reglamentariamente, se haya configurado como necesaria, siempre que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

b) La transferencia o cambio de instalación entre locales autorizados de máquinas de juego sin ajustarse a los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.

c) Instalar o explotar elementos o materiales de juego en número que exceda del autorizado.

d) No exhibir o disponer en los locales, o en las máquinas de juego, los documentos acreditativos de la correspondiente autorización o aquéllos otros cuya exhibición o disposición sea exigida reglamentariamente.

e) No exhibir en los locales de juego o en los lugares que se determinen reglamentariamente los letreros, rótulos, carteles u otros documentos que contengan información, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica, así como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable.

f) No informar al público sobre el contenido de la autorización por quien organiza el juego en los locales específicos de juego o cuando el juego se desarrolle por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

g) No remitir o hacerlo fuera del plazo reglamentariamente establecido a la autoridad competente la información, documentación o reclamaciones correspondientes cuando así esté previsto en la normativa aplicable.

h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en relación con el mantenimiento y conservación del material de juego.

i) Contratar personal que no reúna los requisitos exigidos por la presente ley.

j) Transferir acciones o participaciones de las sociedades dedicadas al juego sin la pertinente comunicación.

k) Tener una conducta desconsiderada con quienes juegan, tanto durante el desarrollo del juego como en caso de protestas o reclamaciones.

l) Participar en juegos ilegales.

m) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego.

n) Omitir por parte de la persona usuaria o visitante la colaboración debida con el personal funcionario o fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.

ñ) Perturbar el orden en las salas y demás recintos de juego.

o) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego, que suponga un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros, que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

p) La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, o no ponerlas a disposición de quien las reclame.

q) Utilizar cualquier método de engaño para poder acceder a los locales y a la práctica de juegos, por las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley.

r) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en esta ley, no susceptibles de tipificarse como infracciones graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022