Articulo 42 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 42.- Comunicación de los acuerdos de la Comisión de Clasificación.
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El Secretario o la Secretaria de la Comisión de la Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi extenderá la correspondiente certificación del Acuerdo adoptado, que será remitida a la Unidad Técnica de gestión de los procedimientos de Clasificación, para su notificación al interesado, y al responsable del Registro de Licitadores y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la práctica de la inscripción correspondiente.
Si el Acuerdo de la Comisión de Clasificación fuera favorable a la clasificación o su revisión la notificación que se curse al interesado irá acompañada de la correspondiente certificación de inscripción en el Registro.
