Articulo 42 Régimen juríd...terrestres

Articulo 42 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

Ver Indice
»

Artículo 42. Régimen de inspección

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Administración del Estado, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 56 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el control y la protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual siempre que el ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus respectivos límites territoriales. Este control se llevará a cabo mediante los servicios administrativos dependientes de la dirección general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

2. De toda inspección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el funcionario actuario y, en su caso, por la persona interesada o su representante.