Artículo 42 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 42. Requisitos económicos
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1. La cuantía de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, se determinará por la suma de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que se destina la vivienda, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.
Cuando la persona solicitante o cualquiera de las integrantes de la unidad familiar o de convivencia no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de datos, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos.
2. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos.
3. Para acceder al uso de una vivienda de protección pública será necesario que los ingresos de la persona, unidad familiar o de convivencia, expresados de acuerdo con el apartado anterior, no supere los siguientes límites con los ajustes y excepciones previstos en el presente decreto:
a) Para viviendas de protección pública de régimen general: 6,5 veces IPREM.
b) Para las viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven: 5'5 veces IPREM.
4. Los límites máximos de ingresos establecidos en el presente decreto para el acceso a las viviendas de protección pública se incrementara? de forma acumulada atendiendo a la situación específica de cada unidad familiar o de convivencia, de la manera siguiente:
a) En 0,5 veces el IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar o de convivencia que tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, para realizar una actividad laboral.
b) En 0,2 veces el IPREM por cada persona menor de edad a cargo en la unidad familiar o de convivencia, siempre que se trate de un descendiente en primer grado o de una persona en acogimiento familiar.
c) En 0,2 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad familiar o de convivencia.
d) En 0,5 veces el IPREM por cada persona mayor de 18 años y de hasta 35 años inclusive, integrante de la unidad familiar o de convivencia.
