Artículo 42 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 42. Renta total para la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal.
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La renta total de la persona titular de la explotación se calculará en el modo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (42 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
