Articulo 42 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
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1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones.
2. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.
