Articulo 42 Reglamento de...singulares

Articulo 42 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 42. Documentación.

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1. Al formular la declaración responsable previa a la apertura del establecimiento, el interesado manifestará bajo su responsabilidad, que dispone de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del titular de la explotación del área de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante.

b) Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirán los planos en los que figure la ubicación concreta del área de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, distancias a prohibiciones de ubicación, vías de acceso, instalaciones y servicios, edificaciones y zona de parcelas, así como memoria descriptiva de las características del mismo para su clasificación, en especial lo relativo a la capacidad de suministro de agua potable, tratamiento y evacuación de aguas residuales.

c) Copia del estudio y de la declaración de impacto ambiental, en su caso. Si la declaración de impacto ambiental resultare condicionada, se deberá acreditar de modo fehaciente el cumplimiento de las prescripciones impuestas.

d) Análisis y evaluación de riesgos del emplazamiento del área de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, y ficha resumen del mismo, firmado por técnico competente.

e) Certificado de fin de obras, expedido por el director técnico de las mismas y visado por el correspondiente colegio oficial, indicando que las obras se ajustan al proyecto técnico presentado y a la licencia de obras en su caso, acompañado de planos con la distribución final de viales, servicios y parcelas, así como el plano de las vías de evacuación.

f) Escritura de propiedad del terreno o cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del mismo para su utilización como área de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, debiendo obtener previamente la concesión de uso privativo en el caso de afección a montes de utilidad pública o vías pecuarias.

g) Certificado o informe que garantice la potabilidad del agua, el buen funcionamiento del abastecimiento de la misma en su conjunto, así como de la idoneidad del sistema de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, expedido por la Administración sanitaria competente. Si el área de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado municipal donde se haga constar tal circunstancia.

h) Póliza de responsabilidad civil y certificado de estar al corriente del pago de las primas correspondientes.

i) Reglamento de régimen interior, que determinará las normas sobre admisión de clientes y animales, así como los derechos y obligaciones de los mismos, sin que en ningún caso pueda restringirse el acceso o deambulación de perros guía de personas con discapacidad visual.

j) Plan de autoprotección frente a riesgos, que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones y una "Hoja de instrucciones de seguridad" para los turistas.

2. Cuando se trate de la formulación de una declaración responsable en relación con la modificación o reforma sustancial del establecimiento, solo deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación específica exigible que no haya sido puesta a disposición del órgano competente con anterioridad.