Articulo 42 Reglamento de... de C León

Articulo 42 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 42.- Autorización, constitución y modificaciones.

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1.- En el caso de constitución de fundaciones que gestionen la totalidad o parte de la obra social de las Cajas de Ahorro de Castilla y León, será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de entidades de crédito previa a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

2.- La aprobación de los estatutos y las posteriores modificaciones de las fundaciones que gestionen la totalidad o parte de la obra social de las Cajas de Ahorro de Castilla y León, requerirán igualmente la autorización prevista en el apartado anterior.