Articulo 42 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 42. Tipos de habitaciones.
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1. Los hoteles podrán disponer de habitaciones dobles y de habitaciones individuales.
2. Tendrán que contar con habitaciones adaptadas para personas con discapacidad según la proporción establecida en la normativa específica vigente de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas.
