Articulo 42 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 42. Decisión de no iniciar una investigación o de no avocar un caso

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1. Cuando, tras la verificación, el fiscal europeo delegado resuelva no iniciar una investigación o no avocar un caso, consignará los motivos correspondientes en el registro. Tal resolución se notificará al fiscal europeo que haya efectuado la asignación y se asignará su revisión a la Sala Permanente competente.

2. Si el Colegio ha adoptado directrices generales que permitan a los fiscales europeos delegados decidir, con independencia y sin dilación, no avocar casos relativos a tipos de delitos específicos, la revisión de la resolución del fiscal europeo delegado se llevará a cabo con arreglo a las normas establecidas en dichas directrices.

3. Si lo considera oportuno, la Sala Permanente podrá solicitar la asistencia del personal de la Fiscalía Europea para fundamentar su decisión.

4. La Sala Permanente examinará la resolución de no avocar un caso antes de que expire el plazo establecido en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento. La revisión de la resolución de no iniciar una investigación concluirá, a más tardar, 20 días después de su asignación a la Sala Permanente. La Sala Permanente podrá solicitar al fiscal general europeo que amplíe el plazo disponible para la revisión.

5. Si la Sala Permanente da instrucciones al fiscal europeo delegado para que inicie una investigación o avoque el caso, el fiscal europeo delegado actuará de conformidad con el artículo 41.

6. Si la Sala Permanente no da instrucciones al fiscal europeo delegado antes de que expire el plazo de revisión, la resolución del fiscal europeo delegado se considerará aceptada. En la medida de lo posible, la decisión se notificará a la autoridad o persona que haya denunciado la conducta delictiva.

7. Si la decisión de no iniciar una investigación se basa en el hecho de que la conducta delictiva denunciada no entra en el ámbito de competencia de la Fiscalía Europea, la información recibida inicialmente, junto con, siempre que esté permitido, toda información descubierta durante la verificación por la Fiscalía Europea, se remitirá a las autoridades nacionales competentes.