Articulo 42 Reglamento del IRPF
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Artículo 42. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario

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1. Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto, tendrán la consideración de gastos deducibles los previstos en los artículos 36 y 37 de este Reglamento, además de los saldos de dudoso cobro que estén suficientemente justificados.

No obstante, la suma de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada uno de los negocios jurídicos mencionados en el párrafo anterior, a rendimiento neto negativo.

Se considerará que los saldos de dudoso cobro están suficientemente justificados.

- Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

2. No obstante, en el supuesto de rendimientos derivados del subarrendamiento sobre las viviendas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, para la obtención del rendimiento neto, serán deducibles, exclusivamente, las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por ciento sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.