Articulo 42 Reglamento ITV

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Artículo 42.- Inspecciones a estaciones ITV efectuadas por la Administración.

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1. La Dirección General elaborará anualmente un programa de inspecciones a estaciones ITV, que deberán efectuarse con la máxima frecuencia posible en función del personal disponible para ello, de forma que cada estación sea inspeccionada, al menos, una vez al año.

2. Las estaciones a las que se efectuarán estas inspecciones se seleccionarán preferentemente con los siguientes criterios:

* Estaciones ITV que presenten niveles de rechazo inferiores a la media en determinadas categorías de vehículos o en general para el conjunto del parque inspeccionado.

* Estaciones ITV que hayan sido objeto de denuncia o que tramiten un elevado número de reclamaciones por parte de las personas usuarias.

* Estaciones ITV que asignen cita previa con retrasos superiores a una semana o que presenten elevados niveles de vehículos inspeccionados por hora y línea de inspección.

* Estaciones que presenten niveles injustificadamente bajos de determinados tipos de inspección.

* Otros criterios que puedan ser establecidos por la Dirección General.

3. En las inspecciones a estaciones ITV se analizará el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias exigibles y, en especial, el rigor en las inspecciones y la calidad del servicio a las personas usuarias. La Dirección General elaborará procedimientos de verificación y supervisión en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.