Articulo 42 Reglamento de...de turismo

Articulo 42 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 42. Facultades de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio

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1. Los ayuntamientos, previo informe de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras representativas en su territorio, podrán establecer:

a) Lugares de paradas en los que los vehículos podrán estacionar a la espera de pasajeros y pasajeras, así como determinar, en su caso, los vehículos concretos o el número máximo de vehículos que pueden concurrir en cada parada, la forma en la que deben estacionarse y el orden de tomar personas viajeras, pudiendo establecerse la preferencia de los taxis adaptados a la hora de posicionarse en las paradas. En todo caso, las personas usuarias podrán escoger el vehículo que les preste el servicio entre los que ocupen las dos primeras posiciones en la correspondiente parada.

b) La obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas o en determinadas horas del día o de la noche, debiendo, en dicho supuesto, establecerse las oportunas reglas de coordinación entre las distintas personas titulares de licencias que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios conforme a criterios de equidad, seguridad y demanda justificadas.

Cuando las medidas a adoptar afecten a una área territorial de prestación conjunta, se les dará audiencia en todo caso a aquellos ayuntamientos directamente afectados.

2. Los vehículos en circulación no podrán tomar personas viajeras a una distancia inferior a las distancias mínimas respecto a los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha que, con tal fin, se establezcan en las ordenanzas municipales. No obstante, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, dichas distancias no serán exigibles para personas de movilidad reducida que soliciten un taxi adaptado.

En puertos, aeropuertos, estaciones, recintos feriales y eventos multitudinarios, la recogida de personas viajeras se hará siempre en los puntos de parada habilitados al efecto.

3. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas reglas de organización y coordinación del servicio en materia de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones laborales, con sujeción a la legislación laboral y de la seguridad social que resulte de aplicación. En estos casos, se les dará audiencia previamente a las asociaciones del sector del taxi que sean representativas en su territorio, y a la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.

Las disposiciones que se adopten en estas materias deberán garantizar la continuidad en la prestación del servicio.