Articulo 42 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 42.- Procedimiento de mediación.
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1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos.
a) La identificación de las partes.
b) La designación de la comisión.
c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.
d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista, que será de dos meses, para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible prórroga por causas sobrevenidas no imputables a las partes intervinientes.
e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios de los mediadores y de otros posibles gastos.
f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
g) El lugar de celebración.
2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por los mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.
3. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible, dos meses como máximo y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.
4. Desarrollo de las actuaciones de mediación.
a) La comisión específica de mediación convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará a estas la exposición de sus posiciones y la aportación de un informe sucinto con el resumen de su punto de vista, si así lo desean, facilitándoles, asimismo, su comunicación de modo igual y equilibrado.
b) Las comunicaciones entre la comisión específica de mediación y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.
c) La comisión específica de mediación comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. La comisión no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.
5. Terminación del procedimiento.
a) El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo a la comisión, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando la comisión aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.
b) Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar la comisión mediadora, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses.
c) La renuncia de la comisión o de alguno de sus miembros a continuar el procedimiento, cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.
d) El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.
e) El acta deberá ir firmada por todas las partes y por los miembros de la comisión y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, la comisión hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.
6. El acuerdo derivado de la mediación.
a) El acuerdo consensuado tendrá la consideración de acto finalizador del procedimiento administrativo con el carácter y efectos que consigna el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) El acuerdo de mediación deberá ajustarse, con respeto a los principios, garantías y plazos que la legislación reconoce a los ciudadanos y a los interesados, al ordenamiento jurídico, la protección del medio ambiente, y los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo y que ostenten un interés directo y legítimo. Contra el mismo no cabe la interposición de recurso administrativo.
c) El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes.
d) Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro la comisión para su conservación.
e) La comisión de mediación informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado.
7. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.
Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.
8. Los honorarios de los mediadores designados serán abonados equitativamente por las partes, se haya alcanzado o no acuerdo, conforme a las reglas colegiales aplicables.
