Articulo 42 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 42. Criterios generales de valoración en los baremos de concurso.

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En la fase de concurso de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo que se realicen por promoción interna y/o movilidad, sólo podrán ser valorados, conforme a los baremos que se establezcan, aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015