Artículo 42 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 42. Facultades especiales de instrucción.
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1. El Presidente del Consejo Consultivo podrá ejercitar las siguientes facultades especiales para la instrucción de los expedientes consultivos:
A) Devolver a la entidad de origen las consultas que no reúnan las condiciones señaladas en este Reglamento, con la advertencia de que, por tal motivo, se tendrán por no efectuadas.
B) Recabar, al amparo de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley reguladora, la ampliación del expediente que se considere incompleto con cuantos datos, antecedentes, informes y pruebas juzgue precisos para emitir dictamen, con la advertencia, en tal caso, de que la consulta se tendrá por no efectuada si los datos requeridos no se aportan en debida forma y en el plazo que prudencialmente señalará el propio Consejo de forma expresa y con indicación de día de vencimiento, sin que tal plazo pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles.
C) Requerir el envío al Consejo del expediente original o de algunos documentos originales del mismo, cuando ello sea preciso para dictaminar, confiriendo al efecto un plazo no inferior a cinco ni superior a diez días hábiles.
D) Invitar, al amparo de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley reguladora, a informar ante el Consejo, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan notoria competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, confiriendo para ello un plazo máximo de quince días hábiles.
E) Acordar la práctica de cuantas diligencias estime necesarias para el mejor conocimiento de los asuntos y expedientes sometidos a consulta, habilitando al efecto un plazo no superior a diez días hábiles.
2. Durante el transcurso de los plazos previstos en este artículo, se suspenderán los procedentes para evacuar eldictamen. Esta suspensión se contará desde el día en que se registre de salida la resolución correspondiente y hasta el día en que se registre de entrada la documentación solicitada por el Consejo o se realice, en tiempo y forma, el trámite interesado por el mismo.
