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Articulo 42 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 42. Planos de información.

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Los planos de información se redactarán en soporte gráfico e informático y a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y el perfecto conocimiento de su contenido, debiendo referirse como mínimo a los siguientes objetos.

1. Estructura catastral vigente del terreno.

2. Topografía del terreno.

3. Usos, aprovechamientos y vegetación existentes.

4. Infraestructuras, redes generales de servicios y bienes demaniales.

5. Estado actual de los núcleos de población consolidados, señalando el estado y grado de edificación y urbanización para cada zona de ordenación urbanística (ZOU) a los efectos de justificar la condición de suelo urbano no consolidado (SUNC) incluido en unida-des de actuación urbanizadora (UA) establecida en el artículo 104.2 de este Reglamento.

6. Clasificación del suelo en el planea-miento anterior aún en vigor, distinguiendo, dentro de los ámbitos de desarrollo, los ya ejecutados, el grado de ejecución de los parcialmente ejecutados y los no ejecutados, a la misma escala que el plano de clasificación propuesto.