Articulo 42 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 42. Dispensa de garantías.
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1. De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 79.2 de Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrá dispensarse total o parcialmente a la persona obligada al pago de la constitución de garantías en los siguientes casos:
a) Cuando se soliciten fraccionamientos de deudas de importe no superior a los 3.000 euros.
b) Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los 12.000 euros y el plazo de fraccionamiento no exceda de un año.
c) Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los 300.000 euros, el plazo de fraccionamiento no exceda de dos años y la persona solicitante ingrese, con carácter previo a la concesión, un importe mínimo del 20 por ciento de la deuda a fraccionar.
d) Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas supere los 300.000 euros, el plazo de fraccionamiento no exceda de dos años y la persona solicitante ingrese, con carácter previo a la concesión, un importe mínimo de 60.000 euros, de manera que la deuda a fraccionar no supere los 300.000 euros.
2. Las cuantías previstas en el apartado anterior están referidas a cada deudor o deudora por la totalidad de sus deudas.
3. A los únicos efectos del cálculo del importe de los ingresos mínimos previstos en las letras c) y d) del punto 1 anterior, se entenderá que la deuda cuyo fraccionamiento se solicita es:
- Para las deudas en periodo ejecutivo de pago, el importe debido en periodo voluntario y no ingresado, más el equivalente al recargo de apremio ordinario.
- Para el resto de las deudas, el importe debido en periodo voluntario de pago no ingresado.
4. Mediante orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas se establecerán los medios y plazos para realizar estos ingresos mínimos.
5. Respecto a las deudas cuyo pago ya esté garantizado total o parcialmente con cualquier tipo de garantía antes de solicitar el aplazamiento, no se reintegrará aquélla por la mera solicitud de aplazamiento sino que se mantendrá hasta que se presente nueva garantía destinada específicamente al procedimiento de aplazamiento, salvo que se trate de deudas por las que, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, la persona deudora se encuentre dispensada de prestar garantía, en cuyo caso, se reintegrará aquélla una vez concedido el aplazamiento.
6. Durante la vigencia de los aplazamientos o fraccionamientos con dispensa total o parcial de garantía, a los que se refiere la letra b) del artículo 79.2 de Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el órgano competente de la Subdirección General de Recaudación para la instrucción del aplazamiento o fraccionamiento podrá requerir a la persona deudora información sobre su situación económico-financiera y patrimonial.
Asimismo, la persona beneficiaria del aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantía quedará obligada, durante el periodo en que aquél se extienda, a comunicar al órgano competente de la tramitación del expediente del aplazamiento o fraccionamiento concedido cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. En tal caso, se procederá a constituir garantía suficiente.
En particular, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se repartiesen beneficios o se procediese a la devolución de capital, se deberá constituir la correspondiente garantía para el pago de las deudas pendientes.
La inobservancia de las obligaciones previstas en este apartado determinará que el aplazamiento o fraccionamiento se declare incumplido.
- Modificación realizada (42 (apdos. 1.c) y 1.d))) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(SS de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Modificación realizada (42 (apdos. 1.c) y 1.d), se incrementa importe)) por Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
(SS de 25-03-2020) en vigor desde 25-03-2020 - Artículo modificado (42) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
