Articulo 42 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 42. Emplazamiento de los cementerios de nueva construcción.
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1. El emplazamiento deberá adecuarse a lo previsto en el planeamiento urbanístico.
2. En todo caso, el emplazamiento deberá garantizar un perímetro de protección de 25 metros que, cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, y libre de toda clase de construcciones.
