Articulo 42 Reglamento so...dad Social

Articulo 42 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 42. Colaboración de los directivos.

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Los Directores Gerentes estarán obligados a colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación, así como a informar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.