Articulo 42 Reglamento so...preparadas

Articulo 42 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 42.-Características específicas de los establecimientos para colectivos de riesgo.

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1. Contarán con pilas lavamanos en número suficiente para la actividad a realizar, exclusivas para los manipuladores.

2. Tendrán necesariamente locales para vestuarios.

3. Contarán con un local o zona diferenciada para la limpieza de vajillas y útiles, separados de la zona de manipulación, para evitar contaminaciones y salpicaduras, salvo que tales útiles y vajilla sean de un solo uso.