Articulo 42 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 42. Contratación provisional de servicios
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Las entidades prestamistas de servicios de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier otro producto energético, de telecomunicaciones o de cualquier otro servicio urbano pueden contratar provisionalmente sus servicios respectivos en relación con la ejecución de obras siempre que la persona promotora disponga de la licencia a que están sujetos. La duración de estos contratos de servicios provisionales no puede ser superior al plazo máximo establecido en la licencia para la finalización de las obras o, en su caso, de su prórroga.
