Artículo 42. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 42. Requisitos de la solicitud.
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1. La solicitud de registro de un diseño de la UE deberá contener:
a) una petición de registro;
b) los datos que permitan identificar al solicitante;
c) una representación suficientemente clara del diseño que permita determinar el objeto para el que se solicita la protección.
2. La solicitud deberá contener además una relación de los productos a los que vaya a incorporarse o aplicarse el diseño.
3. La solicitud podrá contener, asimismo:
a) una descripción explicativa de la representación;
b) una petición de aplazamiento de la publicación del registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62;
c) los datos que permitan identificar al representante en caso de que el solicitante hubiese nombrado uno;
d) la clasificación de los productos a los que vaya a incorporarse o aplicarse el diseño según la clase y subclase de la Clasificación de Locarno establecida por el Arreglo de Locarno por el que se establece una Clasificación Internacional de Diseños Industriales, firmado en Locarno el 8 de octubre de 1968, en su versión modificada y en vigor en la fecha de presentación de la solicitud;
e) una mención del diseñador o del equipo de diseñadores o una declaración, bajo la responsabilidad del solicitante, de que el diseñador o el equipo de diseñadores ha renunciado al derecho a ser mencionado.
4. La solicitud estará sujeta al pago de la tasa de solicitud. Cuando se presente una petición de aplazamiento a que se refiere el apartado 3, letra b), esta estará sujeta al pago de una tasa suplementaria por aplazamiento de la publicación.
5. Además de los requisitos mencionados en los apartados 1 a 4, la solicitud de registro de un diseño de la UE deberá cumplir los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en los actos de ejecución adoptados en virtud de este. En la medida en que dichos requisitos se refieran a la representación de diseños a que se refiere el apartado 1, letra c), y a los medios de representación, el director ejecutivo determinará el modo de numeración de las diferentes perspectivas en caso de representación mediante vistas estáticas, los formatos y el tamaño de un archivo electrónico, así como cualquier otra especificación técnica pertinente. Si esos requisitos establecen la identificación de un objeto para el que no se solicita protección mediante determinados tipos de renuncias de tipo visual o para la presentación de determinados tipos específicos de perspectivas, el director ejecutivo podrá determinar qué tipos adicionales de renuncias de tipo visual y tipos específicos de perspectivas están permitidos.
6. La información contenida en los elementos mencionados en el apartado 2 y en el apartado 3, letras a) y d), no afecta al alcance de la protección del diseño como tal.
