Articulo 42 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 42. Medios móviles
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1. Los Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las especificaciones y características de los medios móviles se ajustarán a las prescripciones establecidas en este reglamento, así como a la normativa y recomendaciones europeas en la materia.
3. La imagen y distintivos de los medios móviles se establecen en el anexo III, distinguiéndose entre los vehículos de alta y de baja visibilidad. Cuando los ayuntamientos decidan utilizar una sola modalidad de vehículos, estos serán siempre los de alta visibilidad.
