Artículo 42 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 42. Bolsas de empleo para la selección de personal funcionario interino.
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1. Para la selección del personal funcionario interino se constituirá una bolsa de empleo por cada cuerpo y especialidad y, en su caso, opción, de la que formarán parte las personas que hayan participado en los procesos selectivos, incluidas las personas participantes que acceden por el turno de discapacidad, excluidas las correspondientes a discapacidad intelectual. Se crearán bolsas de empleo independientes para personas con discapacidad intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, previa negociación colectiva, por orden de la Consejería competente en materia función pública, motivada y excepcionalmente, se podrán crear otros instrumentos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1, sean más adecuados a la necesidad de la selección y las características de los puestos a cubrir.
2. Las bolsas de empleo se integrarán por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo correspondiente a la última oferta de empleo público en la que se incluyera el cuerpo y especialidad, que se convoque por los sistemas de oposición o concurso-oposición, hubiesen superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.
Asimismo, previa negociación colectiva, también integrarán las bolsas de empleo aquellas personas aspirantes que, estando incursas aún en el proceso selectivo que corresponda, hubieran superado uno o más ejercicios, y aquellas otras que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido una puntuación mínima que vendrá determinada en cada momento por el número de efectivos que resulte conveniente incorporar a la bolsa para cada cuerpo o especialidad, según las necesidades detectadas por parte del órgano competente en materia de función pública, así como aquellos otros colectivos que, por razón de los servicios prestados en la Administración de la Junta de Andalucía u otras circunstancias objetivas, se determine incluir mediante orden de la Consejería competente en materia de función pública.
3. El criterio preferente de ordenación de las bolsas de empleo será la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, sin perjuicio de que pueda valorarse, además, la experiencia, de forma que se garantice la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Mediante orden de la Consejería competente en materia de función pública se establecerá, previa negociación colectiva, la regulación del procedimiento de selección, requisitos, nombramiento y cese del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la constitución, gestión y funcionamiento de las correspondientes bolsas de empleo.
4. Durante el transcurso de un proceso de selección de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo, se procederá, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al órgano gestor de las políticas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las condiciones exigidas. Asimismo, podrá exigirse una titulación o formación específica para garantizar la cobertura inmediata del puesto por personal idóneo para el mismo.
Las personas candidatas serán seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos negociados en la Mesa Sectorial de negociación correspondiente. En dichos criterios habrá de tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
5. Quienes integren las bolsas de trabajo del personal funcionario o participen en las distintas ofertas para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos los trámites y actos que requieran la inclusión o participación en las mismas, en los términos que establezcan las resoluciones o convocatorias, sin perjuicio de que cuando las circunstancias del proceso lo permitan y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de puestos, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios telemáticos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas y que dicha posibilidad esté contemplada adecuadamente en el tratamiento de datos personales que incluya el proceso de selección de aspirantes.
La comunicación a las personas candidatas de la asignación de un puesto de trabajo para su ocupación con carácter temporal se realizará a través de los medios electrónicos que garanticen su conocimiento de la obligación de comparecer, en el plazo que se determine, ante el órgano en cuya estructura se incardine el referido puesto.
