Artículo 42 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 42. Fosas, nichos y columbarios.
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1. Las fosas y nichos que se construyan a partir de la entrada en vigor de este decreto reunirán las condiciones siguientes:
a) Las fosas reunirán los siguientes requisitos:
1º. Tendrán las siguientes medidas mínimas: 2,20 metros de largo, 0,80 metros de ancho con un espacio entre fosas de 0,50 metros. Se facilitará el drenaje y la depuración de los lixiviados.
2º. Su profundidad vendrá determinada por el nivel freático del lugar donde se sitúen, situándose la unidad de enterramiento más profunda de la fosa, al menos, a 1 metro de distancia de dicho nivel freático.
3º. La fosa y cada unidad de enterramiento incluida en ella, será permeable al terreno y asegurará la descomposición del cuerpo sin salida de líquidos o gases malolientes a la superficie del terreno. La obra de las fosas se hará de forma que impida el paso del agua de pluviales al interior de las mismas.
b) Los nichos reunirán los siguientes requisitos:
1º. Tendrán las siguientes medidas mínimas: 0,80 metros de ancho, 0,65 metros de alto y 2,30 metros de profundidad, con una separación entre nichos de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal. Se instalarán sobre un zócalo de 0,25 metros desde el pavimento y la altura máxima será la correspondiente a cinco filas.
2º. El suelo de los nichos ha de tener una pendiente mínima de un dos por ciento hacia la cámara de lixiviados para facilitar la evacuación de los líquidos y la fila de nichos bajo rasante deberá estar perfectamente protegida de lluvias y filtraciones, mediante un alero de, al menos, 0,20 m. Tendrá un sistema de evacuación de agua de lluvia al exterior de la cámara. Si la cubierta es plana será impermeable.
3º. Cada unidad individual de nichos contará, al menos, con dos pre-orificios circulares de salida de gases en la zona superior de la parte trasera posterior (10 cm de diámetro, que origina 78 cm2) y uno para salida de lixiviados en zona inferior de la parte trasera posterior, de unas dimensiones mínimas que eviten que se quede taponado (de 20 cm de base x 4 cm de alto, que origina 80 cm2).
4º. Las chimeneas que permitan la salida de gases de la cámara de lixiviados al exterior contarán con filtros de carbón activo u otro tipo de filtro que neutralice los malos olores provenientes del proceso de putrefacción de los cadáveres.
5º. Las chimeneas se colocarán en la parte superior del bloque de nichos en la cubierta o tejado y su diseño de construcción deberá impedir la entrada de agua al interior. Por cada 15 nichos deberá existir 1 chimenea.
6º. La solera del bloque de nichos tendrá un grosor suficiente (en cualquier caso, superior a 25 centímetros), garantizará la salida correcta de los lixiviados y contará con una cámara de lixiviados accesible, relleno de grava y sosa cáustica o cualquier otra sustancia que permita la neutralización de los lixiviados. La cámara deberá tener las siguientes dimensiones: 0,30 m. en nichos adosados a muro y 0,50 m. en nichos enfrentados. En el caso de que haya que canalizar los lixiviados el conducto será de, al menos, 200 mm. de diámetro.
7º. En el proyecto de construcción se indicará la periodicidad con la que deben sustituirse los filtros y el material de relleno en función del número de enterramientos o la vida útil del mismo.
8º. Los nichos no se revestirán con materiales impermeables. Aunque los materiales empleados en la construcción de fosas y nichos sean impermeables, cada unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto será permeable, asegurándose un drenaje adecuado y una expansión de los gases en condiciones de inocuidad y salida al exterior por la parte más elevada, en el caso de los nichos.
2. Los columbarios tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad.
