Articulo 42 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
Articulo 42 Requisitos pr... inversión

Articulo 42 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Exención aplicable a los operadores en materias primas y derechos de emisión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a los operadores en materias primas y derechos de emisión cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que la otra contraparte sea una contraparte no financiera;

b) que ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo;

c) que pueda considerarse que la operación reduce los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o del grupo.

2. Antes de hacer uso de la exención contemplada en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión lo notificarán a la autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019