Articulo 42 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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»Artículo 42. Exención aplicable a los operadores en materias primas y derechos de emisión
Vigente
1. Las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a los operadores en materias primas y derechos de emisión cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que la otra contraparte sea una contraparte no financiera;
b) que ambas contrapartes estén sujetas a procedimientos adecuados y centralizados de evaluación, medición y control del riesgo;
c) que pueda considerarse que la operación reduce los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o del grupo.
2. Antes de hacer uso de la exención contemplada en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión lo notificarán a la autoridad competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019