Articulo 42 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección int...protección concedida
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Articulo 42 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 42. Destinatarios

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Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

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Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. SZPUNAR

(1) DO C 18 de 19.1.2011, p. 80.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2011.

(3) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

(4) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.