Articulo 42 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida
Ver Indice
»Artículo 42. Destinatarios
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
---
Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
M. SZPUNAR
(1) DO C 18 de 19.1.2011, p. 80.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2011.
(3) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(4) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
