Articulo 42 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 42. Ámbito de aplicación.
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1. La presente sección se aplicará a los siguientes tipos de resolución cuando estas hayan sido certificadas en el Estado miembro de origen conforme al artículo 47:
a) las resoluciones en la medida en que concedan derechos de visita; y
b) las resoluciones dictadas con arreglo al artículo 29, apartado 6, en la medida en que impliquen la restitución del menor.
2. La presente sección no impedirá que una parte demande el reconocimiento y la ejecución de una resolución contemplada en el apartado 1 de conformidad con las disposiciones sobre reconocimiento y ejecución previstas en la sección 1 del presente capítulo.
