Artículo 42 servicios de ...ad digital

Artículo 42 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 42. Funciones

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1. Corresponde al Consejo Asesor de Participación Social y Profesional velar por la riqueza del pluralismo del discurso público democrático, por la diversidad de opiniones y por la participación proporcionada a favor de la formación de la opinión pública gallega, así como por la calidad, la profesionalidad, la objetividad, la imparcialidad, la veracidad y la independencia de los contenidos difundidos por los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para cumplir las funciones contempladas en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General informará al Consejo Asesor de Participación Social y Profesional sobre las siguientes materias:

a) Los criterios y las medidas que garanticen el derecho de acceso y participación de los grupos sociales y políticos significativos en función de su relevancia, representatividad y ámbito de actuación.

b) Las líneas de programación de los contenidos de información, formación y entretenimiento, según los principios de prestación del servicio público de comunicación audiovisual contemplados en esta ley, y las medidas e iniciativas que puedan contribuir a mejorar su calidad.

c) El desarrollo de acciones de alfabetización mediática y digital, de accesibilidad y puesta en valor de los servicios públicos de comunicación audiovisual en la sociedad digital, de protección de los derechos individuales y digitales frente al odio, la violencia y la desigualdad y de uso responsable de los datos y las redes.

d) Las actividades de sostenibilidad social empresarial desarrolladas por la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

e) Las pautas y las medidas de protección de los derechos de las personas menores de edad en los contenidos de los servicios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia sobre el involucramiento en situaciones de riesgo, violencia, vulnerabilidad, trastornos alimentarios, conductas adictivas, acoso y ciberacoso.

f) Las estrategias y los medios de promoción de la innovación de la digitalización, de la introducción responsable de la inteligencia artificial y de la colaboración con las instituciones públicas y las empresas de Galicia sobre servicios convergentes de internet de las cosas.

g) El fomento de los principios y los valores promovidos por la Declaración europea sobre derechos y principios digitales para la década digital en lo que corresponda al marco de los programas estratégicos y los contratos plurianuales de gestión de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

h) El desarrollo de las nuevas capacidades de difusión de contenidos multilingües que permitan las redes globales y las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad autónoma, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley.

i) Las normas y las actividades de autorregulación y corregulación internas y externas que promueva o en las que participe la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

j) Cualesquiera otras materias en las que el Consejo de Administración o la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia requieran del asesoramiento del órgano.