Articulo 42 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 42.- Funciones y estructura del Consejo General de Servicios Sociales.
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1. Corresponde al Consejo General de Servicios Sociales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Conocer los resultados anuales del sistema público de servicios sociales.
b) Elaborar un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y las incidencias de mayor entidad en relación con su organización y funcionamiento y enviarlo al Gobierno para que informe del mismo al Parlamento.
c) Conocer, supervisar e informar sobre los procedimientos de evaluación de los diversos instrumentos de planificación y el funcionamiento general del sistema público de servicios sociales, y formular propuestas y recomendaciones para la mejora de los mismos.
d) Informar con carácter preceptivo sobre los proyectos de ley, incluidos los de naturaleza presupuestaria, así como las disposiciones de carácter general, el catálogo de servicios y prestaciones y los planes de actuación y planes estratégicos en materia de servicios sociales, antes de que se aprueben.
e) Seguimiento y control de la ejecución de los planes y del catálogo de servicios y prestaciones, así como emitir propuestas y recomendaciones de mejora de los mismos.
f) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
g) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes o reglamentos.
2. En el seno del Consejo General de Servicios Sociales, funcionarán comisiones representativas de los intereses sociales y de participación sectorial relativas a personas mayores y dependencia, atención a la discapacidad, voluntariado, política de inmigración, igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la violencia de género y atención a la infancia y familia, en los términos que se regulen reglamentariamente.
