Articulo 42 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 42. Exenciones.
Vigente
Están exentos de la tasa el Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las Entidades locales que formen parte de la misma, así como los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012