Articulo 42 TR 1995 de la...-Derogado-

Articulo 42 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 42.

Vigente

(DEROGADO)

Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el Secretario judicial en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y con las especialidades previstas en esta Ley.

Modificaciones