Articulo 42 TR Disposicio...os cedidos

Articulo 42 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

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Artículo 42. Liquidación y pago.

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1. La liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de bingo, se efectuará en los siguientes términos:

a) En la modalidad de bingo presencial tradicional, los obligados tributarios deberán presentar e ingresar la autoliquidación mensual de la tasa en los veinte primeros días del mes posterior al de recogida de los cartones.

b) En la modalidad de bingo electrónico, los obligados tributarios deberán presentar e ingresar una autoliquidación de la tasa con periodicidad trimestral, en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Se presentará una autoliquidación por cada sala autorizada, que incluya todos los terminales instalados en esa sala que desarrollen las modalidades electrónicas de bingo.

En dichas modalidades, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.

2. La liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas, se efectuará en los siguientes términos:

a) En los casos de explotación de máquinas de los tipos B, o recreativas con premio, y C, o de azar, la tasa se gestionará a partir de la matrícula de las mismas. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias formará anualmente dicha matrícula, que estará constituida por censos comprensivos de las máquinas de juego de tipo B y tipo C con autorización de explotación vigente a la fecha de devengo, los sujetos pasivos y las cuotas exigibles.

b) La matrícula para cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año anterior e incorporará las máquinas de los tipos B y C con autorización de explotación vigente, así como las altas y bajas de autorizaciones de explotación producidas durante dicho año.

c) La matrícula se pondrá a disposición del público en la sede del centro gestor desde el 20 de enero al 20 febrero, publicándose el anuncio de su exposición en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

d) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los veinte primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará garantía ni devengará intereses de demora.

e) En el caso de nueva autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la autorización. En el ejercicio en el que se conceda la autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o hasta la finalización del ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.

f) Para acogerse a la reducción del 100 por ciento aplicable a las máquinas en situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o hasta la finalización del ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la forma prevista en la letra d) anterior.

g) Los deudores podrán domiciliar el pago de los recibos en cuentas de las que sean titulares, abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos. Para ello, dirigirán comunicación al Ente Público de Servicios Tributarios un mes antes del inicio del periodo de pago en que haya de surtir efectos.

h) El consejero competente en materia tributaria podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación mediante medios telemáticos.

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