Articulo 42 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 42. Servicios y actividades excluidas.
Vigente
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.