Articulo 42 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 42. Régimen jurídico sancionador.
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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y del régimen jurídico del sector público.
3. Las infracciones disciplinarias se regirán por la normativa prevista para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso y podrán originar la incoación del correspondiente expediente disciplinario conforme a la normativa específica en materia de función pública que resulte de aplicación para los funcionarios y la respectiva para el personal laboral.
