Articulo 42 Transporte de...s de motor

Articulo 42 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 42.

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1. No se pueden otorgar concesiones de servicios regulares interurbanos que comportan la reiteración de otras de ya existentes.

2. La Administración de la Generalidad, en lo que afecta a los tránsitos por su territorio, debe coordinar los transportes de su titularidad y los estatales cuando los itinerarios de estos pasan por el territorio de Cataluña.

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