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Articulo 42 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 42.- Destrucción de documentos en soporte papel.

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1. Los documentos emitidos originariamente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán ser destruidos en los términos que prevea en cada momento la normativa que regule el sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las resoluciones que aprueben la eliminación de los documentos requerirán informe favorable de la Comisión General de Valoración Documental prevista en el Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No se podrán destruir documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial.

4. En los procesos de eliminación se deberá incorporar un análisis de los riesgos de la destrucción de los documentos, con mención expresa de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establezca el Esquema Nacional de Seguridad.