Articulo 420 Ley de Socie...de Capital

Articulo 420 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 420. Gastos del sindicato.

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Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.