Articulo 420 TR de las di...imen local

Articulo 420 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 420.

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(DEROGADO)

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras que contraigan las Entidades locales por los empréstitos o préstamos que concierten podrán autorizar a sus acreedores a percibir, vencidos los créditos, el importe de los mismos con cargo a los recursos que aquéllas específicamente señalen.

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