Articulo 420 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 420.
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(DEROGADO)
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras que contraigan las Entidades locales por los empréstitos o préstamos que concierten podrán autorizar a sus acreedores a percibir, vencidos los créditos, el importe de los mismos con cargo a los recursos que aquéllas específicamente señalen.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
