Articulo 421 TR de las di...imen local

Articulo 421 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 421.

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(DEROGADO)

1. La duración de los empréstitos, préstamos o créditos no podrá exceder de veinte años.

2. Las operaciones de tesorería deberán cancelarse en todo caso en la fecha de liquidación del presupuesto que le sirviera de base.

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