Articulo 421 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 421.
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(DEROGADO)
1. La duración de los empréstitos, préstamos o créditos no podrá exceder de veinte años.
2. Las operaciones de tesorería deberán cancelarse en todo caso en la fecha de liquidación del presupuesto que le sirviera de base.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
