Articulo 422 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 422. Sujetos de la gestión urbanística en el sistema de compensación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el sistema de compensación, actúan como sujetos de la gestión urbanística, de conformidad con la letra c) del artículo 353 el propietario o propietarios del suelo incluido en el polígono o unidad de actuación, constituidos en Junta de Compensación o no, según que todos los terrenos pertenezcan a una sola persona titular o se siga el procedimiento conjunto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el urbanizador podrá contratar la ejecución de las obras con empresas constructoras sin que ello signifique la transmisión a éstas de la condición de urbanizador.
Modificaciones
- Artículo modificado (422 (apdo. 1)) por Decreto 30/2011, de 13 de abril, de primera modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
(AS de 03-05-2011) en vigor desde 04-05-2011
