Articulo 422 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 422.
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(DEROGADO)
1. En el caso de emisión de títulos de Deuda, las Corporaciones locales fijarán, dentro de los límites de la autorización dispensada, las características financieras de los que hayan de emitir, atendiendo a la situación del mercado, pudiendo establecer un tipo de interés variable.
2. La colocación de los títulos del empréstito podrá realizarse, en lo no previsto en la citada autorización, utilizando alguno de los siguientes procedimientos:
a) Venta en firme, mediante subasta pública en Bolsa.
b) Suscripción pública, asegurada o no por Bancos, Cajas de Ahorro u otras Entidades de crédito, previo concurso público para la determinación del grupo asegurador.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
