Articulo 423 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 423. Forma de convocatoria.
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1. La convocatoria de la asamblea general se hará en forma que asegure su conocimiento por los obligacionistas.
2. Cuando la asamblea haya de tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones del préstamo u otros de trascendencia análoga, a juicio del comisario, deberá ser convocada en la forma establecida en esta ley para la junta general de accionistas.
