Articulo 423 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 423.
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(DEROGADO)
1. Las Corporaciones locales podrán convertir a un nuevo signo de deuda todos o algunos de sus títulos en circulación.
2. La conversión será voluntaria para los titulares de aquéllos, debiendo la Corporación emisora amortizar en tales casos el capital de los títulos de quienes no acepten las nuevas condiciones en los plazos y a los tipos establecidos en las bases de emisión. La amortización de dicho capital podrá financiarse mediante préstamo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
